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lunes, 17 de julio de 2017

CONSULTAS POPULARES Y CAMBIO CLIMÁTICO





La politóloga estadounidense Elinor Ostrom ganó el premio Nobel de economía en 2009 por sus trabajos sobre el gobierno de los bienes comunes, que plantea el conflicto entre el interés individual de maximizar ganancias y el interés común de usar los recursos de manera sostenible, cuya respuesta encontró en el tipo de instituciones que favorecen uno u otro.

En Colombia estamos viviendo el dilema de manera aguda con los recursos naturales más básicos para la supervivencia, que son el subsuelo, los suelos, las aguas y los bosques. Como ellos forman un todo integrado, la explotación de uno de los recursos supone la afectación negativa de los otros. El caso extremo es el de la minería ilegal del oro, que destruye y contamina con mercurio las riberas y los ríos, acaba la pesca y elimina los suelos cultivables a su paso.

El país ha estado forjando una nueva institución —las consultas populares sobre minería—, que está dando sus primeros pasos vacilantes para establecer un marco regulatorio que concilie los intereses de las empresas petroleras y mineras con los de las comunidades donde están los recursos. La ley y la jurisprudencia constitucional les dan poder a las comunidades, con la consulta, para decidir si aceptan o rechazan la explotación del subsuelo. Las empresas y el Ministerio de Minas han dicho que la consulta no es obligatoria y que sus resultados no pueden frenar la locomotora minera, la obtención de regalías y el cumplimiento de los contratos de concesión ya otorgados, sin exponerse a pagar costosas demandas contra la Nación.

El conflicto, entonces, está claramente planteado y es necesario tener criterios para resolverlo. El principio jurídico que dio vida a las consultas fue el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados sobre las decisiones o inversiones que los pudieran afectar, que fue reconocido en un tratado internacional de la OIT, para frenar el etnocidio a gran escala que trajo consigo el progreso occidental de las multinacionales sobre el resto del mundo.

Ahora aparece en el panorama una razón incluso más poderosa, la necesidad de impedir el cambio climático más catastrófico, que dará origen a un nuevo derecho, fundado en los derechos de la humanidad a la sostenibilidad del planeta, que tendrá que definir legalmente qué se puede hacer y qué no, si la actividad tiene un costo ambiental que comprometa la estabilidad climática del mundo. Este derecho excede el ámbito local y nacional, pues el bien jurídico protegido es el planeta. Y excede con mucho el derecho privado a la propiedad y el lucro, y aun la soberanía de los países como derecho político.

Las comunidades que han decidido consultar si aceptan o rechazan la minería lo hacen por un interés local: la preservación de sus aguas, suelos y biodiversidad; es decir, la defensa conservadora de su estilo de vida, pero son la línea de avanzada de un gran conflicto mundial entre la destrucción y la salvación de la vida humana en el planeta, cuya primera línea de choque es la superación de la economía del petróleo y el carbón como combustibles fósiles causantes de la emisión de gases con efecto invernadero.

FUENTE:  El  Espectador , 17 / julio / 2017

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